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Exenciones en la Tasa General de Inmuebles ¿Quiénes pueden acceder?

Exenciones en la Tasa General de Inmuebles ¿Quiénes pueden acceder?

La Secretaría de Hacienda informa sobre los beneficios disponibles para jubilados, pensionados y personas mayores de 65 años establecidos en la Ordenanza Municipal. Estos beneficios incluyen la exención total de la Tasa General de Inmuebles (TGI), así como de recargos por baldío y otros derechos relacionados con la propiedad.

¿Quiénes pueden acceder a las exenciones?

  1. Propietarios de una única vivienda: Los jubilados, pensionados y mayores de 65 años que sean propietarios de una sola vivienda que habiten están exentos del pago. La propiedad debe estar registrada a nombre del beneficiario o de su cónyuge y no deben tener otras propiedades en la provincia. Además, el ingreso mensual del beneficiario no debe superar el 150% de la jubilación o pensión mínima.
  2. Viviendas adjudicadas por IPRODHA: Los jubilados o pensionados que residan en viviendas adjudicadas por el Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA) también están exentos, siempre que estas viviendas sean el único bien familiar y se utilicen como residencia familiar, en comodato, préstamo de uso o venta. El ingreso mensual no debe exceder el 150% del monto de las pensiones o jubilaciones mínimas.
  3. Cónyuges o convivientes: Si el propietario no recibe ingresos ni beneficios de jubilación o pensión, puede acceder a la exención si su cónyuge o conviviente (con al menos cinco años de convivencia) es jubilado o pensionado. Se debe presentar prueba fehaciente de la convivencia.

Procedimiento para solicitar los beneficios

Para acceder a estos beneficios, los interesados deben presentar una solicitud por escrito acompañada de la documentación requerida, conforme a lo estipulado en la ordenanza.

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